Recientemente han proliferado empresas que, a través de portales de internet, ofrecen software de segunda mano. En España es una actividad poco conocida y extendida, de la que se ha comenzado a hablar más desde que la Comisión Nacional de Competencia (CNC) abriera un expediente a Microsoft por “abuso de poder”, ya que el fabricante de Redmond prohibía esta práctica.
Marta Baylina, profesora del Máster IP&IT de la Facultad de Derecho de ESADE y abogada ha declarado que “teniendo en cuenta que los acuerdos de licencia prohíben expresamente la cesión o sublicencia de la misma a terceros, y que estamos ante una mera prestación de servicios on-line (y no ante una venta propiamente), me inclino a pensar, con la Ley de Propiedad Intelectual en la mano y a la espera de lo que diga el Tribunal de Justicia, que la mal llamada “reventa” de software de segunda mano no encuentra, hoy por hoy, amparo legal“.
Según un comunicado emitido por portavoces de ISADE, la reventa de software ha crecido con la crisis ya que las empresas han descubierto que pueden ahorrar de forma significativa recurriendo a estos productos en vez de comprarlos nuevos.
Lo que está claro que el tema levanta polémica: además del mencionado expediente que la CNC abrió a Microsoft por “impedir o limitar de forma injustificada la reventa de licencias de software usado de este operador, especialmente en el ámbito de los sistemas operativos para ordenadores personales”, la compañía de software Oracle y UsedSoft, empresa dedicada a la intermediación entre compradores y vendedores de licencias de software de segunda mano, están enfrentadas a nivel europeo.
Pronto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitirá una decisión a este respecto y Usedsoft ya ganó hace tiempo un caso similar con Adobe.
El mencionado organismo europeo esclarecerá si la difusión de un programa que comparte funcionalidad con otro puede ser considerada un ataque contra los derechos de autor. Baylina cree que “probablemente el Tribunal de Justicia señalará que la clonación de la funcionalidad de otro programa no constituye infracción del derecho de autor, siempre que para el desarrollo del segundo programa no se haya tenido acceso ni, por tanto, se haya copiado el código (fuente u objeto) del primer programa”.
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